Tipos de contrato: Guía para empresas
16-01-2025En el ámbito laboral, es fundamental que las empresas conozcan los diferentes tipos de contrato que existen para poder realizar una correcta contratación de sus empleados/as. Una adecuada gestión de los contratos laborales no solo garantiza el cumplimiento de la legislación laboral, sino que también contribuye a construir una
relación laboral sólida y transparente.
A continuación, te presentamos una guía completa sobre los tipos de contrato más comunes en España:
1. Contrato indefinido
El contrato indefinido es aquel que no establece un límite de tiempo en la relación laboral entre la empresa y el/la trabajador/a.
Modalidades de contrato indefinido:
Contrato indefinido ordinario: Es el tipo de contrato indefinido más común y se utiliza para relaciones laborales de duración indefinida.
Contrato fijo-discontinuo: Se utiliza para trabajos de naturaleza estacional o intermitente, donde la actividad laboral se repite en periodos determinados a lo largo del año.
Ventajas del contrato indefinido:
Mayor estabilidad para el/la trabajador/a.
Favorece la retención del talento.
Puede generar beneficios fiscales para la empresa.
2. Contrato temporal
El contrato temporal establece una duración determinada en la relación laboral. La reforma laboral ha limitado las causas por las que se puede realizar un contrato temporal. Actualmente, solo se permite para:
Circunstancias de la producción: Aumento ocasional e imprevisible de la actividad empresarial, o necesidades puntuales del mercado.
Sustitución de persona trabajadora: Para cubrir la ausencia temporal de una persona trabajadora por diferentes motivos (baja médica, maternidad/paternidad, vacaciones, etc.).
Duración del contrato temporal:
La duración máxima del contrato temporal por circunstancias de la producción es de 6 meses, ampliable a 12 meses por convenio colectivo.
La duración del contrato por sustitución será la del tiempo que dure la ausencia de la persona sustituida.
3. Contratos formativos
Los contratos formativos tienen como objetivo la formación teórica y práctica de los/las trabajadores/as. Existen dos tipos:
Contrato de formación en alternancia: Combina la actividad laboral con la formación en un centro educativo o de formación. Va dirigido a jóvenes menores de 30 años que no tienen la cualificación profesional reconocida para concertar un contrato en prácticas.
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: Permite a los/las trabajadores/as obtener la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Va dirigido a personas con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior.
Duración de los contratos formativos:
La duración mínima del contrato de formación en alternancia es de 6 meses y la máxima de 2 años.
La duración del contrato para la obtención de la práctica profesional es de entre 6 meses y 2 años.
Obligaciones de la empresa:
Las empresas que realizan contratos formativos tienen la obligación de formar a los/las trabajadores/as y de proporcionarles una tutorización adecuada.Recuerda:
Es fundamental que las empresas elijan el tipo de contrato adecuado a las necesidades de cada puesto de trabajo y que cumplan con todas las obligaciones legales en materia de contratación.
La legislación laboral está en constante cambio, por lo que es importante mantenerse actualizado/a sobre las últimas novedades.
En caso de duda, es recomendable consultar con un/a experto/a en derecho laboral.
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